7 preguntas acerca de Factura Electrónica

1. ¿Qué es una factura electrónica?

«Una factura electrónica es un documento electrónico firmado electrónicamente que cumple con los requisitos legales y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor»

(Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. BOE 29 Diciembre 2007).

Las facturas electrónicas son firmadas electrónicamente lo que garantiza:

  • La autenticidad: El emisor de la factura puede ser identificado inequívocamente.
  • La integridad: Se puede comprobar que la Información de la factura no ha sido alterada.
  • El no repudio: El emisor de la factura no puede negar haberla firmado, al tener la firma electrónica reconocida el mismo valor legal que una firma manuscrita.

2. ¿Qué validez legal tienen las facturas electrónicas?

Las facturas electrónicas tienen la misma validez legal que las facturas en formato papel, y se tiene la obligación de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el mismo plazo previsto en la Ley General Tributaria que las de papel, ya que cumplen con todos los requisitos técnicos y legales establecidos en la legislación vigente:

  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
  • Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación.
  • Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
  • Resolución de 10 de Octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.

3. ¿Quién debe y puede utilizar el Punto General de Facturas electrónicas?

FACe es el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado. A través de este Portal se podrá presentar y consultar el estado de las facturas electrónicas dirigidas a miles de Administraciones Públicas adheridas al sistema entre las que está la Diputación Provincial de Teruel.

Este sistema tiene que ser utilizado por los proveedores de la institución en base a la nota informativa de octubre de 2019

4. ¿Cuáles son las ventajas de utilizar un sistema de facturación electrónica?

Las ventajas para los proveedores son evidentes:

  • Presentar vía Internet la factura a través del Punto General de Facturas, de forma rápida, sencilla, gratuita, ahorrando gastos y desplazamientos.
  • Consultar y conocer vía Internet el estado de la factura de forma rápida, sencilla y gratuita.
  • El sistema electrónico ahorra tiempo en la tramitación, conformación, aprobación y pago de la factura, al ser remitida en segundos a la oficina o departamento que deba autorizarla.
  • Gestión sin papeles, ahorro del espacio de almacenamiento y sensibilidad con el medio ambiente.

5. ¿Qué requisitos deben cumplir y dónde envío o consulto mi factura electrónica?

Primero. Si no está dado de alta como proveedor de la Institución o quiere modificar su información realice el trámite electrónico Alta Proveedor Punto General Entrada Facturas Electrónicas disponible dentro del catálogo de Trámites de la Sede Electrónica.

Si requiere más información póngase en contacto con el Servicio de Tesorería de la Institución a través del teléfono 978 64 74 00.

Si tuviera algún problema técnico póngase en contacto con el Área de Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica a través de la dirección de correo electrónico eadministracion@dpteruel.es o a través del teléfono 978 64 74 08.

Segundo. Podrá hacernos llegar su factura electrónica o consultar el estado de la misma una vez ya remitida a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado accesible en https://face.gob.es/

Para más información consulte el siguiente manual.

Tercero. Es imprescindible, que en la factura se indique el código de facturación de la unidad Administrativa. Tal como establece la Disposición Adicional 3ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se ajustará, a la establecida en el directorio DIR3, que se concreta en informar del Órgano Gestor, Oficina contable y unidad Tramitadora, que a continuación se detalla:

Unidades Administrativas en el Punto General Entrada Facturas Electrónicas Dip. Prov. de Teruel (códigos DIR3)

https://face.gob.es/es/directorio/administraciones/L02000044/relaciones

6. ¿Qué formatos de factura y firma electrónica son admitidos?

El formato español admitido por la plataforma es Facturae. En concreto las versiones 3.2, 3.2.1 y 3.2.2.

7. ¿Dónde puedo obtener más información?

En el caso de que se requiera más información o se tenga dudas consulte el apartado de AYUDA de FACe accesible desde https://face.gob.es

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