Junta de Gobierno

El artículo 72.1, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, establece que la Junta de Gobierno se integrará por el Presidente de la Corporación, que la presidirá y por los Diputados nombrados libremente por él como miembros de la misma.

En el número 2 del mismo artículo, se dice que el número de Diputados a los que el Presidente puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno, no podrá se superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Miembros de la Junta de Gobierno

Presidente: Manuel Rando López

Vocales:

  • Alberto Izquierdo Vicente, Vicepresidente.
  • José Ángel Sancho Marzo, Diputado del Partido Aragonés.
  • Antonio Amador Cueto, Diputada del Partido Socialista Obrero Español.
  • José Luís López Sáez, Diputada del Partido Socialista Obrero Español.
  • Emma Buj Sánchez, Diputada del Partido Popular.

Se citará a esta Junta y podrán asistir en su condición de invitados a los portavoces de los Grupos Provinciales de Ganar: IU-UP D. Pedro Bello Martinez  y de Ciudadanos D. Ramón Fuertes Ortiz.

La Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones de asistir permanentemente a la Presidencia y las que ésta fije y el Pleno Provincial le deleguen, así como las que le asignen las Leyes, según determina el artículo 73 de dicho Reglamento y en particular las siguientes:

  • Asistencia a la Presidencia.
  • Proponer a la Presidencia la confección del Orden del Día de las sesiones y ser informada de las atribuciones y asuntos presidenciales.
  • Conocer de otros asuntos generales, con remisión, en su caso, a las respectivas Comisiones Informativas para dictamen, previo a la resolución correspondiente.
  • Resolver aquellas materias que le delegue el Pleno, la Presidencia o que, por normativa sea de la competencia de la Junta de Gobierno.
  • Asimismo, ejercerá las atribuciones o delegaciones que los órganos o Autoridades le hayan delegado por acuerdo o resoluciones anteriores.
  • Fijar como fecha a partir de la cual surtirá plenos efectos el presente Decreto, el día de la fecha.
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