Junta de Gobierno

El artículo 72.1, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, establece que la Junta de Gobierno se integrará por el Presidente de la Corporación, que la presidirá y por los Diputados nombrados libremente por él como miembros de la misma.

En el número 2 del mismo artículo, se dice que el número de Diputados a los que el Presidente puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno, no podrá se superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Miembros de la Junta de Gobierno

Presidente: Joaquín Pascual Juste (PP)

Vocales:

  • Beatriz Martín Larred, Vicepresidenta primera
  • Rafael Samper Miguel. Vicepresidente segundo
  • Ana Cristina Lahoz Sánchez. Vocal. Diputada del Partido Socialista Obrero Español.
  • Rosa María Sánchez Casas. Vocal. Diputada del Partido Popular.
  • Yolanda Sevilla Salvador. Vocal. Diputada del Partido Popular
  • Antonio Abad Cebrián. Vocal. Diputado de Teruel Existe

La Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones de asistir permanentemente a la Presidencia y las que ésta fije y el Pleno Provincial le deleguen, así como las que le asignen las Leyes, según determina el artículo 73 de dicho Reglamento y en particular las siguientes:

  • Asistencia a la Presidencia.
  • Proponer a la Presidencia la confección del Orden del Día de las sesiones y ser informada de las atribuciones y asuntos presidenciales.
  • Conocer de otros asuntos generales, con remisión, en su caso, a las respectivas Comisiones Informativas para dictamen, previo a la resolución correspondiente.
  • Resolver aquellas materias que le delegue el Pleno, la Presidencia o que, por normativa sea de la competencia de la Junta de Gobierno.
  • Asimismo, ejercerá las atribuciones o delegaciones que los órganos o Autoridades le hayan delegado por acuerdo o resoluciones anteriores.
  • Fijar como fecha a partir de la cual surtirá plenos efectos el presente Decreto, el día de la fecha.
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