Reglamento del Departamento

Reglamento del Departamento

SERVICIO DE ASISTENCIA Y COOPERACION MUNICIPAL

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA ASISTENCIA EN FUNCIONES PUBLICAS NECESARIAS A LOS ENTES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

 

La Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en el articulo 31 apartado 2 como “fines propios y específicos de la Provincia, garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal..”. En el artículo 36.1.b, indica como competencia propia de las Diputaciones Provinciales, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, y el articulo 26.3 del mismo texto legal, además de referirse al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, contempla la asistencia de las Diputaciones en el desempeño de las funciones públicas del apartado 3 del articulo 92 de la propia ley, que se refiere a las de secretaria, comprensiva de la fé pública y asesoramiento legal preceptivo y a las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Esta importante novedad legislativa, articulada en el R.D. Legislativo 781786, de 18 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, dio lugar, ahora hará más de 15 años, a que las Corporaciones Provinciales se plantearan la creación de unas nuevas unidades administrativas que prestaran los antecitados servicios.

Asimismo el Gobierno de Aragón ha legislado en esta materia y de manera abundante ya que se ha encargado de reseñar la asistencia a Municipios y la garantía de la prestación de las funciones reservadas y necesarias en todos los Ayuntamientos a lo largo de gran parte del articulado de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, así en los artículos 55 y 58.d) del Capitulo VI del Titulo II, artículos 65.a) y b), 66, 67, 68, 69, 70 de la sección 2ª del Capitulo I del Titulo III, articulo 160.1 de a sección 1ª del Capitulo VI del Titulo V, artículo 231.1 párrafo 2º del Capitulo VI del Título VII, artículo 243 del Capitulo I del Titulo VIII y artículo 251 del Capítulo V del Título VIII, además parte del articulado de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón ya indica la posibilidad de prestar los servicios de asistencia a Municipios y la prestación de las funciones reservadas y necesarias en todos los Ayuntamientos si la Diputación Provincial no los presta.

La Diputación de Teruel, mediante acuerdo plenario de fecha , reglamentó la prestación de los servicios de asistencia jurídica, económica y técnica a entes locales de la provincia de Teruel.

Por todo lo que, y para hacer efectiva la asistencia a prestar por la Diputación de Teruel, se plantea la necesidad de armonizar las disposiciones estatales y autonómicas, que contienen su regulación, con las normas propias de la Diputación de Teruel, a adecuar, tanto en el aspecto orgánico como en el aspecto funcional del servicio de asistencia administrativa. Por tanto, procede reglamentar la prestación de dicho servicio objetivando los criterios, el procedimiento, los requisitos, el alcance y el contenido del mismo. Asimismo, y dado que es característica tanto del asesoramiento legal preceptivo como de la fiscalización económica, la independencia funcional de quién la desempeña, resulta constatable la existencia de dispares criterios interpretativos de la norma.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- La Diputación de Teruel prestará a las entidades locales de la Provincia, el servicio de asistencia administrativa para garantizar el ejercicio de las funciones públicas necesarias de secretaría, comprensiva de la fé pública y asesoramiento legal preceptivo y las de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la contabilidad y la tesorería.

Articulo 2.- Dicha asistencia se realizará en tres vertientes:

  1. Ejerciendo las funciones públicas necesarias, y desempeñando las tareas administrativas y contables básicas, directamente por habilitados y demás personal funcionario de la plantilla de la Diputación Provincial.
  2. Mediante medidas de fomento, consistentes en ayudas y subvenciones específicamente encaminadas a garantizar el adecuado nivel de dotación de sus respectivas Administraciones en los municipios de menor capacidad económica y de gestión.
  3. Desarrollando proyectos de asistencia, realizando actuaciones singulares, emitiendo informes, prestando atención a consultas, visitando puntualmente a los entes locales, para dar atención especializada a los representantes y funcionarios municipales de la provincia.

CAPITULO SEGUNDOPRINCIPIOS RECTORES

Articulo 3º.- Los principios básicos sobre los que se asienta la prestación del servicio objeto del presente Reglamento, son los siguientes:

  • a) principio de necesidad objetiva.
  • b) Principio de preferencia en la atención.
  • c) Principio de petición Municipal.
  • d) Principio de subsidiariedad.
  • e) Principio de colaboración administrativa.

Articulo 4º.- Principio de necesidad objetiva. La asistencia administrativa se prestará a los entes locales de la provincia de TERUEL con menor capacidad económica y de gestión; a éstos efectos y salvadas las modalidades de atención cuyos supuestos queden expresamente contemplados por la normativa autonómica y estatal, se establecerán los criterios objetivos de distinción por razones de necesidad conformes con lo previsto en el artículo siguiente.

Articulo 5º.- Principio de preferencia en la atención a los entes locales de la Provincia de Teruel.

  • a) Se seguirán los criterios de preferencia para cualquier actuación no contemplada expresamente en la normativa autonómica y estatal, que atendiendo a su capacidad económica y de gestión establezca la Corporación provincial
  • b) Para cada línea de atención se establecerán las exclusiones que procedan por razón de la tipología de entes al que se dirijan, por incompatibilidad con otras líneas de asistencia o por falta de ejecución de anteriores compromisos.
  • c) En tanto la Corporación Provincial no se pronuncie con carácter general se establecerá en cada proyecto el baremo aplicable para la adjudicación de las asistencias, ayudas y subvenciones.

Articulo 6º.- Principio de petición municipal. La asistencia administrativa se prestará previa solicitud de las entidades locales interesadas, a la cual se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.

En los supuestos de agrupación, deben solicitar la asistencia todos los Ayuntamiento que forma la misma.

No obstante, bastará la aceptación o conformidad de las mismas, cuando la Diputación promueva actuaciones de cooperación y/o coordinación, con la Comunidad Autónoma y las entidades locales de la Provincia, dirigidas a asegurar el normal funcionamiento administrativo de éstas y así prevenir, en la medida de lo posible, los supuestos en que puede ser necesaria la asistencia provincial.

Articulo 7º.- Principio de subsidiariedad. La asistencia administrativa de la Diputación opera de forma subsidiaria al resto de modalidades previstas para resolver las carencias de las Administraciones de los entes locales de la provincia y a los propios recursos de las entidades locales.

Articulo 8.- Principios de colaboración administrativa.

Tendiendo en cuenta la necesidad de armonizar la prestación simultánea de los servicios de asistencia administrativa a las diversas Entidades locales, por los funcionarios de la Diputación Provincial, y la no vinculación orgánica de estos con los entes locales asistidos, será necesario que ambos cumplan determinadas reglas de carácter organizativo que conduzcan a una adecuada articulación de las funciones a recibir, tareas a desarrollar, medios disponibles y objetivos a cumplir, con la finalidad de eficiencia y servicio a los ciudadanos que rige la actuación administrativa.

Las reglas que obligan a la Diputación y a los entes locales preceptores de la atención administrativa, son las siguientes:a) Adhesión a servicios gestionados por la Diputación Provincial o por otras entidades e Instituciones de ámbito supramunicipal. Siempre que sea posible, previo informe del área de asesoramiento, los entes locales, beneficiarios de asistencia administrativa directa, acudirán a fórmulas asociativas, por motivos de reducción de costes, simplificación administrativa y garantía legal, para la prestación de servicios locales gestionados por a Diputación provincial o Entes Supramunicipales, especialmente los que fueran de carácter gratuito.

b) Adhesión al Convenio del Servicio de recaudación Provincial. En cumplimiento de la disposición transitoria novena del R. D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, como garantía del ajuste a derecho de la realización de los ingresos tributarios locales y por razones de economía procedimental, los entes locales que fueran atendidos en las funciones públicas necesarias por estar declarados exentos de la obligación de su mantenimiento y carecieran en su plantilla de agente ejecutivo funcionario, encomendarán la recaudación de sus tributos al Servicio de Recaudación Provincial.

c) Sujeción al régimen de asistencia. La prestación directa de asistencia administrativa se realizará en términos que la asistencia a un ente local, no impida ni menoscabe la asistencia a otros entres locales beneficiarios de la misma. A éstos efectos, tanto los recursos de la unidad de asistencia como los de los entes locales asistidos directamente, se someterán a un régimen común de funcionamiento, programas de trabajo, régimen de visitas, metodología y simplificación organizativa.

d) Disposición de medios personales. Las entidades locales asistidas se obligan por sí o agrupadas, a crear, dotar y/o disponer al menos de una plaza de auxiliar de administración general, para posibilitar la apertura de las oficinas municipales, ventanilla de atención al público y registro de entrada de documentos, por jornada suficiente y compatible con los servicios de asistencia administrativa, contable y de funciones públicas necesarias. Asimismo, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de las Corporaciones Locales, el personal adscrito a la Secretaría e Intervención de los entres locales asistidos directamente por la unidad de asistencia quedará supeditado a la dirección del habilitado nacional comisionado para el desempeño del puesto de Secretario-Interventor conforme al punto 3 del articulo 1º del RD 1.174/87 de 18 de septiembre.

La Diputación de Teruel fomentará mediante incentivos y subvenciones las agrupaciones para el sostenimiento de los puestos de trabajo anteriormente reseñados en los municipios asistidos, así como los puestos necesarios por jornada suficiente y compatible con el personal al servicio de los entes locales asistidos directamente en las tareas administrativa, contable y de funciones públicas necesarias.

e) Disposición de medios técnicos. De acuerdo con los dispuesto por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45, se hace preciso el empleo y aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por los entes locales, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. A tal efecto, las entidades locales asistidas deberán proveerse de equipos y programas necesarios para la gestión administrativa y contable municipal de forma coordinada con los servicios provinciales, lo que exige disponer de medios y comunicaciones compatibles con los utilizados por la Diputación de Teruel en cada momento, según el tipo de asistencia a la que se acceda, considerándose que los entes asistidos directamente, tendrán preferencia en las subvenciones y campaña de dotaciones provinciales de medios informáticos.

CAPITULO TERCEROSUPUESTOS DE ASISTENCIA Y REQUISTOS PARA TENER ACCESO A LA MISMA.

Sección 1ª.- Asistencia en el ejercicio de las funciones reservadas, a través de los funcionarios con habilitación nacional propios de la Diputación de Teruel:

Articulo 9º.- Se prestarán por el personal adscrito a la unidad de asistencia las funciones públicas necesarias en los siguientes supuestos:

  1. Entidades locales eximidas de mantener el puesto de trabajo de secretaría.
  2. Sustitución por permiso de maternidad, paternidad o adopción de menor de nueve meses.
  3. Ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria del funcionario con habilitación de carácter nacional titular de la plaza.
  4. Vacante de Secretaría, sin posibilidad de sustitución accidental.

Articulo 10º.- Entidades Locales eximidas de mantener el puesto de trabajo de secretaría.

Aprobada la exención, y siempre que en el expediente se hubiere concretado la opción por este sistema, la Corporación Provincial, previa solicitud de la entidad local correspondiente, prestará la totalidad de las funciones de secretaría e intervención, con carácter permanente y continuado, mientras ostente esa condición, a través de los funcionarios de habilitación nacional adscritos a dicho servicio.

Articulo 11º.- Sustitución por permiso de maternidad, paternidad o adopción.

En los supuestos en que, de conformidad con la normativa vigente, corresponda permiso por maternidad o parental al funcionario con habilitación de carácter nacional, a petición de la entidad local interesada, y siempre que no cuente con funcionario propio que pueda asumir accidentalmente las funciones, la Diputación Provincial podrá comisionar a un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de su plantilla para la realización de cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible hasta un máximo de cuatro, ocho o de dieciséis semanas, según proceda, dando cuenta de ello a la Dirección General de Administración Local.

Articulo 12.- Ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria del funcionario con habilitación de carácter nacional titular de la plaza.

En los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, de funcionario con habilitación de carácter nacional, a petición de la entidad local interesada, y siempre que no cuente con funcionario propio que pueda asumir accidentalmente las funciones, la diputación Provincial podrá comisionar a un funcionario de Administración Local con habilitación nacional de su plantilla para la realización de cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible, dando cuenta de ello a la Dirección General de Administración Local.

A estos efectos se considera tiempo imprescindible, el necesario en cada caso hasta un periodo máximo de treinta días.

No obstante en los casos de enfermedad leve o abstención legal o reglamentaria del funcionario titular de la plaza, la asistencia podrá reducirse a actuaciones concretas y determinadas que resulten inaplazables( Asistencia a sesiones plenarias, expedición de certificaciones, presencia en mesas de contratación y procesos selectivos de personal, asesoramiento legal preceptivo, etc.).

Artículo 13º.- Entidades locales con la plaza de secretaría vacante.

Las entidades locales, en caso de vacante y hasta en tanto se cubra la plaza por concurso de méritos, deben proceder a la provisión temporal de la plaza mediante alguno de los procedimientos previstos en el Cap. VI del R.D. 1732/94, de 29 de julio, por este orden: nombramiento provisional, acumulación, comisión de servicios, nombramiento accidental o nombramiento interino, de forma que en todo momento quede garantizado el desempeño de las funciones públicas necesarias.

Acreditada, conforme al articulo 19 de este Reglamento, la imposibilidad de cubrir la plaza temporalmente por alguno de los sistemas mencionados, pueden las entidades locales solicitar a la Diputación la asistencia administrativa que garantice las funciones públicas, reducida a actuaciones concretas y determinadas, como asistencia a sesiones plenarias, expedición de certificaciones, presencia en mesas de contratación y procesos selectivos de personal, asesoramiento legal preceptivo etc.

Artículo 14º.- Computo de los plazos.

Los plazos, señalados en los artículos anteriores, comenzarán a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación a la entidad local solicitante de la resolución de concesión del servicio de asistencia.

Sección 2ª.- Fórmulas de fomento, ayuda y subvenciones, específicamente encaminadas a garantizar el adecuado nivel de dotación de sus respectivas Administraciones en los municipios de menor capacidad económica y de gestión.

Artículo 15º.- Sin perjuicio de lo establecido en la sección anterior, la Diputación, en ejercicio de sus competencias de asistencia y cooperación a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, y en aras a la garantía en el desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el articulo 92.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, desarrollará otras fórmulas de asistencia, tales como:

A) Promoción de las constitución de Agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de puestos de trabajo de funcionarios de habilitación nacional.

La Diputación de Teruel fomentará la formación y funcionamiento de Agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de puestos de trabajo de funcionarios de habilitación nacional financiando, en la medida de las posibilidades presupuestarias, mediante subvenciones, los gastos derivados de los citados puestos de trabajo.

B) Cooperación en la provisión temporal de plazas vacantes o que no puedan circunstancialmente atenderse, mediante alguno de los procedimientos previstos en el CAP. VI del R.D. 1732/94, de 29 de julio.

La Diputación de Teruel podrá cooperar con las entidades locales que deseen acceder a alguno de los sistemas de provisión temporal de sus plazas de secretaría-intervención, en coordinación, en su caso, con la Administración autonómica y asociaciones de funcionarios, mediante las siguientes actuaciones.

– Constitución del registro actualizado de funcionarios con habilitación nacional que se encuentren en situación de expectativa de nombramiento o que, por cualquier otra razón, deseen acceder a un nombramiento provisional o a desempeñar, mediante acumulación, las funciones reservadas en una entidad local próxima en la provincia de Teruel.
– Posibilitar la creación de una bolsa de trabajo a ofertar a los Ayuntamientos de la provincia, integrada por personas que estén en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala o categoría a que el puesto pertenezca y estén capacitadas para el desempeño de las funciones reservadas para facilitar la realización de nombramientos interinos, garantizando el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y de los requisitos de previa acreditación de la urgencia y necesidad del nombramiento y de la imposibilidad de provisión por funcionario con habilitación de carácter nacional.
C) Fomento y cooperación con las entidades de menor capacidad económica, para la creación, formación y sostenimiento de plazas de funcionarios auxiliares.

La Diputación de Teruel convocará subvenciones destinadas a la creación, selección y sostenimiento de plazas de funcionarios auxiliares administrativos, en aquellos municipios que carezcan de los mismos y se encuentren dentro de los límites de población y presupuesto municipal que se establezcan.

Asimismo, se determinaran los mecanismos de colaboración pertinentes en el proceso de selección y formación de dicho personal, prestando el asesoramiento y asistencia que resulte necesario.

Articulo 16º.- Las entidades locales a las que la Diputación preste la asistencia regulada en Capitulo III, sección primera de este Reglamento, deberán dotarse del personal administrativo imprescindible, si es que carecen del mismo, pudiendo acogerse a línea de subvenciones que para esta finalidad pueda establecer la Diputación.

Sección 3ª.- Desarrollo de proyectos de asistencia con ejecución de actuaciones singulares, emisión de informes, atención a consultas, visitas puntuales a los entes locales para dar atención especializada a los representantes y funcionarios municipales de la provincia.

Artículo 17º.- La Diputación provincial de TERUEL prestará asistencia a los entes locales de su ámbito territorial mediante los funcionarios adscritos a la unidad de Asistencia en funciones públicas necesarias, también en los siguientes supuestos:

1.- Realización de estudios sobre la situación económico- administrativa de las entidades locales, emisión de diagnósticos y, en su caso, propuestas de actuación para rangos determinados de las mismas (por población, recursos, geografía etc.).

2.- Dirección y apoyo técnico en la ejecución de actuaciones concretas de recuperación, actualización, mejora o renovación de la documentación administrativa y contable necesaria en todos los municipios (archivos, libros, registros, inventarios, etc.) con o sin subvención provincial.

3.- Asistencia y asesoramiento jurídico y técnico a los municipios, mediante la emisión de informes, dictámenes, circulares, etc.

CAPITULO CUARTODEL PROCEDIMIENTO

Sección 1ª.- Asistencia en el ejercicio de las funciones reservadas, a través de los funcionarios con habilitación nacional propios de la Diputación Provincial de Teruel.

Articulo 18º.- Solicitudes.

Las entidades locales interesadas en la prestación de los servicios regulados en este reglamento, presentarán escrito de petición firmado por su respectivo alcalde o presidente dirigido al presidente de la corporación provincial.

La petición deberá concretar la modalidad de asistencia que solicita y, si se trata de la prestación de funciones reservadas, la situación de la plaza (eximido, vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal de su titular) y si la asistencia solicitada se refiere a la totalidad de las funciones o bien reducida a actuaciones concretas y determinadas, como asistencia a Plenos, emisión de certificaciones o de informes jurídicos preceptivos, ajustándose a los modelos que , en su caso, establezca la Diputación Provincial de Teruel, acompañándose de la documentación a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 19º.- Documentación a presentar por los interesados.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, según la modalidad de asistencia administrativa que se pretenda obtener:

a) Asistencia a entidades locales eximidas: Copia de la publicación en el Diario Oficial de Aragón de la Resolución aprobando la exención.
b) Asistencia en supuestos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria del funcionario con habilitación de carácter nacional titular de la Plaza: Informe de la alcaldía o presidencia, en el que quede suficientemente justificado que no dispone de personal funcionario propio que pueda asumir accidentalmente las funciones de secretaría e intervención, junto con copia de la plantilla de personal del Ayuntamiento para el ejercicio vigente.
c) Asistencia a entidades locales con la plaza de secretaría vacante:

Copia de solicitud a la Dirección General de Administración Local de provisión temporal de la plaza por funcionario con habilitación nacional, mediante nombramiento provisional, acumulación, comisión de servicios y nombramiento interino.

Informe de la alcaldía o presidencia de la entidad local acreditando no disponer de personal funcionario propio que pueda asumir accidentalmente la funciones de secretaría e intervención, junto con copia de la plantilla de personal del Ayuntamiento para el ejercicio vigente.

Artículo 20º Concesión de la asistencia administrativa en el ejercicio de funciones reservadas en Ayuntamiento eximidos de sostenimiento de la plaza de habilitado nacional.

Concedida la exención por la Diputación General de Aragón, una vez recibida la solicitud de asistencia, junto con la documentación correspondiente, la Sección de Secretarios-Interventores del Servicio de Asesoramiento y Asistencia Municipal, procederá a su estudio y emisión del correspondiente informe.

Dicho informe se pronunciará al menos sobre los siguientes extremos: si los antecedentes y documentación presentados son suficientes para prestar la asistencia solicitada y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente reglamento y demás normativa aplicable.

En el caso en que el informe fuere desfavorable, se dará traslado del mismo a la entidad local para que en el plazo de 10 días subsane los defectos apreciados, aporte documentación complementaria o presente las alegaciones que estimare conveniente, sometiéndose nuevamente la petición a informe de la Sección.

A la vista del citado informe, el Jefe del Área de Asesoramiento y Asistencia a municipios elevará propuesta de resolución a la Presidencia o Diputado Delegado que resolverá la concesión o no de la asistencia solicitada, mediante Decreto, que signará por delegación de la Presidencia, dando cuenta de ello a la Dirección General de Administración Local.

Articulo 21º.- Concesión de la asistencia administrativa en el ejercicio de funciones reservadas en Ayuntamientos en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal del funcionario con habilitación de carácter nacional.

Recibida la solicitud de asistencia, junto con la documentación señalada, la Sección de Secretarios-Interventores del Servicio de Asesoramiento y Asistencia Municipal, procederá a su estudio y emisión del correspondiente informe.

Dicho informe se pronunciará al menos sobre los siguientes extremos: si los antecedentes y documentación presentados son suficientes para prestar la asistencia solicitada y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

En el caso en que el informe fuere desfavorable, se dará traslado del mismo a la entidad local para que en el plazo de 10 días subsane los defectos apreciados, aporte documentación complementaria o presente las alegaciones que estimare conveniente, sometiéndose nuevamente la petición a informe de la Sección.

A la vista del citado informe, el jefe del Área o Servicio de Asesoramiento elevará propuesta de resolución al Diputado Delegado que resolverá la concesión o no de la asistencia solicitada, mediante Decreto que signará por delegación de la Presidencia.

Sección 2ª.- De ayudas y subvenciones, específicamente encaminadas a garantizar el adecuado nivel de dotación de sus respectivas Administraciones en los municipios de menor capacidad económica y de gestión.

Articulo 22º.- En cada convocatoria se establecerá el procedimiento y baremación de las ayudas y subvenciones, fórmula de solicitud y concesión. Las convocatorias deberán tener una perioricidad anual.

Sección 3ª.- Proyectos de asistencia con ejecución de actuaciones singulares, emisión de informes, atención a consultas, visitas puntuales a los entes locales para dar atención especializada a los representantes y funcionarios municipales de la provincia.

Articulo 23º.- Los proyectos de asistencia dirigidos a un rango específico de municipios serán de oficio dando cuenta a la Comisión Informativa correspondiente. En ellos se preverá el sistema de invitación a las entidades locales de la provincia para que se acoja, así como el mínimo de requisitos exigibles para incluirlas.

Articulo 24º.- Las actuaciones singulares, informes y consultas serán restrictivas respecto al desplazamiento y visita localizada y utilización siempre que sea posible los sistemas de comunicaciones informáticos. En la modalidad de consulta, deberá solicitarse cuando menos el registro de salida cuando sea en soporte voz o telemático; se atenderán siempre a nivel de funcionario con tareas de informes y propuesta de resolución o miembro de la Corporación.

Articulo 25º.- La Diputación Provincial pondrá a disposición de las entidades locales los modelos y formularios a cumplimentar para acceder a cada una de las modalidades de actuación singular.

CAPITULO QUINTO.DEL REGIMEN DE PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA.

Articulo 26º.- Régimen de prestación de la asistencia administrativa en funciones públicas necesarias.

Sin perjuicio de las demás normas vigentes o que en su momento se dicten, sobre el régimen de funcionamiento y organización de los servicios de la Diputación de Teruel, la asistencia administrativa en el ejercicio de funciones públicas necesarias de secretaría e intervención, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios básicos:

A) Adecuación a una fórmula común de funcionamiento

Los funcionarios de la administración de cada municipio eximido tendrán una jornada coincidente en lo necesario con la del personal de la sección de asistencia, que se desplace o les asista por medios telemáticos.

Los actos a celebrar por las Corporaciones de entidades locales eximidas del sostenimiento del puesto de Secretaría-Intervención, que requieran la presencia obligatoria del funcionamiento de habilitación nacional de la plantilla de la Diputación Provincial, comenzarán y acabarán, con carácter general, dentro de la jornada común de funcionamiento, salvo excepciones extraordinarias justificadas.

B) Adecuación al régimen de visitas periódicas.

Se establecerá un régimen de visitas periódicas, en coordinación con la entidad local asistida, que podrá variar en función del número de entidades atendidas por cada funcionario, si bien evitando desplazamientos innecesarios que impidan la dedicación a otras tareas y sin perjuicio de la posibilidad de variación de dicho régimen cuando las circunstancias así lo demanden.

C) Simplificación de la organización municipal.

D) Con la finalidad de simplificar al máximo las tareas de asistencia, las entidades locales eximidas, deberán establecer un sistema organizativo municipal ajustado al mínimo exigido por la Ley, evitando en la medida de los posible la complejidad de la tramitación administrativa de los asuntos municipales. De tal forma, el esquema orgánico municipal debería atenerse el Pleno o Asamblea Vecinal, Alcaldía y Comisión Especial de Cuentas.

Disposición final

La prestación de la asistencia administrativa se regirá, por lo dispuesto en el presente Reglamento, por las disposiciones que en su caso sean dictadas por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma Aragonesa en el ejercicio de sus respectivas competencias, por lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por le R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local y por el R.D. 1732/94 de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El presente reglamento que fue aprobado por la corporación en sesión plenaria y publicado en el Boletín Oficial de Teruel nº220 de 17 de noviembre de 2004, será de aplicación en los términos que está redactado, mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Comparte