El diputado de Agricultura y Ganadería, Antonio Pérez.

Los ayuntamientos de municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Teruel ya pueden solicitar las ayudas a la adquisición de vivienda y reforma para destinarlas a alquiler o fines sociales, después de que la convocatoria de este programa de la Diputación de Teruel haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOPTE). En la publicación del pasado 27 de julio se detallan los requisitos de este programa al que la institución provincial destina en la convocatoria de este año 1 millón de euros y que se convierte así en uno de los planes más destacados de esta legislatura.

«Con esta ayuda buscamos ayudar a los ayuntamientos a paliar la escasez de vivienda en el medio rural» ha dicho el diputado de Agricultura y Ganadería, Antonio Pérez, de cuya delegación depende este programa. Además, ha destacado que en la convocatoria se ha primado con mayor puntuación a los municipios más pequeños, como también se ha buscado fomentar de este modo la rehabilitación y conservación frente a la adquisición de solares y viviendas.

El objeto de estas ayudas a los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia es la adquisición de viviendas y/o solares, la conservación y rehabilitación de viviendas de titularidad municipal con destino a alquiler o a fines sociales, a desarrollar durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2021.

El procedimiento establecido para optar a esta línea de ayudas es concurrencia competitiva. Podrán solicitarlo los ayuntamientos y entidades locales de igual o menos de 5.000 habitantes, y solo podrán realizar una petición por consistorio.

Las solicitudes se atenderán siguiendo los criterios de población, primándose aquellos con población menor, de acuerdo con el censo de población empadronada en el Padrón Municipal a 1 de enero de 2020. Además, se otorgarán dos puntos la rehabilitación y conservación de viviendas para fines sociales mientras que tendrán un punto cuando la inversión sea para la adquisición de solares o viviendas.

Se determinarán según el siguiente baremo:

a) Ayuntamientos de municipios con población censada inferior a 250 habitantes:

Hasta el 80% de la inversión justificada en la adquisición y/u obras de rehabilitación de la vivienda, con un tope máximo de subvención de 36.000,00 euros por vivienda.

b) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 251 y 500 habitantes:

Hasta el 70% de la inversión justificada en la adquisición y/u obras de rehabilitación de la vivienda, con un tope máximo de subvención de 31.500,00 euros por vivienda.

c) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 501 y 5.000 habitantes:

Hasta el 60 % de la inversión justificada en la adquisición y/u obras de rehabilitación de la vivienda, con un tope máximo de subvención de 27.000,00 euros por vivienda.

Las solicitudes se atenderán siguiendo los criterios de población, primándose aquellos con población menor, de acuerdo con el censo de población empadronada en el Padrón Municipal a 1 de enero de 2020, igualmente, se primará el destino al que se dediquen las viviendas municipales, de acuerdo con los siguientes baremos:

a) Población a 1 de enero de 2020:

– Población igual o inferior a 100 habitantes: 4 puntos.

– Población entre 101 y 250 habitantes: 3 puntos.

– Población entre 251 y 500 habitantes : 2 puntos.

– Población entre 501 y 5.000 habitantes : 1 punto.

b) Finalidad de la ayuda:

– Rehabilitación y conservación de viviendas para fines sociales: 2 puntos.

– Adquisición de solares y/o viviendas para fines sociales: 1 punto.

Una vez realizada la suma de los puntos otorgados a cada una de las solicitudes, en base a los criterios anteriormente descritos, se establecerá el orden de prelación de las solicitudes para la aprobación de las subvenciones, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a este programa.

En caso de producirse empate en la asignación total de puntos, el desempate se determinará por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación Provincial.

Las subvenciones previstas en estas Bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas y/o privadas para el mismo fin; en cualquier caso, la subvención a conceder por la Diputación Provincial será tal que, sumada a la concedida por otra Administración, no superen el 100 % del total del presupuesto de ejecución a realizar, siempre que no se supere el porcentaje máximo de subvención establecido en las Bases y en el régimen del resto de ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en el BOPTE, es decir hasta el próximo 25 de agosto, inclusive, estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica.


ANTONIO PÉREZ. Diputado delegado de Agricultura y Ganadería

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